REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6521-14
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA LÓPEZ DURAN
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada de la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.322, domiciliada en la calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 8, Apto. 8-A, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, actuando a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.150, debidamente asistidos por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 106.895, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por sus personas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.322, domiciliada en la calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 8, Apto. 8-A, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para vender un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial ARAYAMAR, situado en la Avenida Cristóbal colón, N° catastral 03-03-04-28, de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cristóbal Colón (Perimetral), canal embaulado de por medio, canal y retiro de por medio; SUR: Con calle Barinas y terreno solicitado por el ciudadano EDMUNDO ANTONIO HERNÁNDEZ; ESTE: Con canal, retiro de por medio y calle Barinas y OESTE: Con terreno solicitado por el ciudadano EDMUNDO ANTONIO HERNÁNDEZ; el apartamento tiene una construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), constando con las siguientes dependencias: un (01) dormitorio principal con vestier y baño; un (01) dormitorio con su respectivo closet; un (01) baño auxiliar; sala comedor, cocina y lavadero. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento 2-C y; OESTE: Con apartamento 2-A, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero , ubicado en el estacionamiento, marcado con el mismo número y letra que distinguen el apartamento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio 2,1867%, sobre los bienes y cargas comunes, todo debidamente establecido y especificado con las demás características del edificio en el correspondiente documento de condominio que fuese debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil (2000) anotado bajo el N° 27, protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año dos mil (2000).
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6521-14
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA LÓPEZ DURAN
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/luisa.
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