REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000052
ASUNTO: RP11- D-2013-000052

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: David Bello. En la cual la defensa pública oído como ha sido el informe emitido por la Licda. Livis Palma, así como el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa en representación del adolescente solicita muy respetuosamente a este Tribunal el cese de las medidas impuestas, ya que mi defendido ha demostrado una evolución favorable para su reinserción a la sociedad. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado el informe favorable realizado al sancionado donde se observa que el mismo a concientizado por el mal causado, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa Pública, puesto que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 25/03/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 10/04/13 e ingresando al centro en fecha 11/04/13. En revisión del 10/10/13 se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social; es un joven autentico que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar mucho de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones de forma agradable y durante el tiempo ha cumplido con la medida se le han brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito educativo y a su grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las parte lo han solicitado, aunado al resultado favorable del informe social, y del poso tiempo que le falta por cumplir, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: David Bello. Segundo: con lugar las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.