REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 11 de noviembre del 2014
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6544-14
PARTES: CUMANA MAITA YDOLINA DEL VALLE Y PATIÑO CORDERO BRADY LUIS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos PATIÑO CUMANA CESAR JOSE, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecinueve (19), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de octubre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CUMANA MAITA YDOLINA DEL VALLE Y PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.827.274 y V. 14.420.416, domiciliados en la Urb Fe y Alegría sector III, vereda 18 casa N° 28 Cumaná Estado Sucre y en la entrada del Barrio Bebedero Casa S/N Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos PATIÑO CUMANA CESAR JOSE, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecinueve (19), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente., suscrito en fecha 23/09/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad que representa el 15% de sueldo devengado mensualmente por el obligado, el 15% de lo percibido como BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes e igual porcentaje 15% de Bono Vacacional, en cuanto a los gastos de Uniforme, útiles escolares médicos, medicinas, lo cubrirán en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se oficie a el Jefe de Personal del Ministerio de Infraestructura (MINFRA ) para la retención de los montos acordados así mismo se aperture cuenta de ahorros. En tal sentido se acuerda oficiar a el Jefe de Personal del Ministerio de Infraestructura (MINFRA ) para la retención de los montos acordados, así mismo se aperture cuenta de ahorros. En este acto interviene la ciudadana CUMANA MAITA YDOLINA DEL VALLE quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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