REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005833
ASUNTO : RP01-P-2014-005833

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. GLEDYS PERDOMO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, en ocasión de imponer al ciudadano MANUEL SALVADOR RUIZ, de 52 años de edad; cédula de identidad N° V-6.264.465; nacido en fecha 26/06/1962; natural de Maracaibo estado Zulia; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Rita Ruíz y de Manuel Vidal, residenciado en la Urb. El Samán, Casa N° 23-253, calle 39-H Maracaibo, Estado Zulia; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia, Según Expediente N° MP-116456-2013, oficio N° 24-F23-13-01128, de fecha 03-06-2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° Séptima, y la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Carmen Lissette López. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano MANUEL SALVADOR RUIZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08-111-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia, Según Expediente N° MP-116456-2013, oficio N° 24-F23-13-01128, de fecha 03-06-2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: “solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia, por cuanto el ciudadano MANUEL SALVADOR RUIZ, se encuentra requerido por la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia, Según Expediente N° MP-116456-2013, oficio N° 24-F23-13-01128, de fecha 03-06-2013, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, Ciudadano juez, yo tuve un problema el año 2013, iba en un autobús y allí encontraron una droga, pero ya eso se resolvió.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Se puede observar en el acta que quien solicita a este ciudadano, es una Fiscalía, existiendo una incongruencia, por cuanto no se identifica el tribunal que requiere al mismo y en atención a lo manifestado por mi defendido y por considerar que no se puede poner a la orden del Ministerio Público, es por lo que solicito sea decretado su libertad y sea impuesto en esta sala de audiencias de la obligación de acudir ante esa jurisdicción a solucionar su situación jurídica”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, constancia de información suministrada por el sistema SIPOL en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Zulia, Según Expediente N° MP-116456-2013, oficio N° 24-F23-13-01128, de fecha 03-06-2013, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ahora bien, al revisar las actuaciones no consta el órgano judicial que esta requiriendo a dicho ciudadano, tampoco se identificó el delito por el cual es requerido. Estima este juzgador que no puede ser puesto a la orden del Ministerio Público, siendo que violatorio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; ya que es incierto los datos aportados por el Ministerio Público en esta sala de audiencia, por consiguiente, considera quien aquí decide, que mal puede mantenerse privado de la libertad a un ciudadano, cuando no se tenga precisión del órgano judicial que lo requiere ni mucho menos aparece el delito; en razón de ello, se acuerda restablecer la libertad del ciudadano MANUEL SALVADOR RUIZ, y es impuesto de la obligación que tiene de acudir ante la sede del tribunal donde presuntamente tuvo una causa penal a resolver la situación jurídica.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda restituir la libertad del ciudadano MANUEL SALVADOR RUIZ. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para informarle que se materializa la libertad del mismo desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítase las actuaciones a la Unidad de Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo estado Zulia, ubicado en la Avenida las Delicias, diagonal al Diario Panorama. Maracaibo Estado Zulia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ




LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO