Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ APOLINAR BENÍTEZ CUMANA, venezolano, manifiesta ser natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03/03/1.976, Indocumentado, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, vereda 54, casa N° 79, hijo de José Apolinar Benítez y de Carmen Desideria Cumana; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná; todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el a.....