REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141
ASUNTO : RP01-D-2011-000141
RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Visto informe relacionado suscrito por el ciudadano CESAR FERNANDEZ, en su condición de Director del Centro de Prisión Preventivo de Cumana, bajo el oficio numero, Nº CPPC 0239-11 donde remite informe a este Tribunal de ejecución penal Adolescente, de la evasión del joven XXXXXXXXX. El cual se evadió del Centro de Prisiones de Cumana en fecha 18/09/2011, en virtud de que se encuentra privado de libertad por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 406 Ord. 1ro, en relación al numeral 3ro del Código Penal Vigente, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, es por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, decreta ORDEN DE CAPTURA al ciudadano, XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad numero V-25.997260, por el delitos de EVASION, previsto en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura y así debe decidirse, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara y en consecuencia, se acuerda orden de CAPTURA contra el adolescente XXXXXXX. Líbrese orden de CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control. Líbrese orden de captura y oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. región Cumana. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía. Cúmplase.
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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