República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YOMER LUIS SÁNCHEZ CÓRDOVA e
YREVYS JOSEFINA MORON ARREDONDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4356.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOMER LUIS SÁNCHEZ CÓRDOVA e YREVYS JOSEFINA MORÓN ARREDONDO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.773.789 y V-12.273.527, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.136.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Alí Primera, casa N° 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el diez (10) de enero de dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 112 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, YOMER LUÍS SÁNCHEZ CÓRDOVA e YREVYS JOSEFINA MORÓN ARREDONDO, contrajeron matrimonio en trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Barrio Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle Alí Primera, casa N° 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el diez (10) de enero de mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOMER LUIS SÁNCHEZ CÓRDOVA e YREVYS JOSEFINA MORÓN ARREDONDO, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ




AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 11-4356.-