En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y EXIME a la Imputada ANAHIS JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, Natural de Irapa municipio Mariño, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.201.698, de profesión u oficio ama de casa , soltero, nacido en fecha 04/04/1989 , hijo de José Espinoza Y Mirian González , con domicilio en calle independencia , numero 19, sector el chuare , casa Nº 19, cerca de los chinos , Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVI.....