REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002754.
ASUNTO: RP11-P-2018-002754


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de septiembre del 2018, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de: ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Di Bisceglie, y el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. Dorys Malave, quien acepto el cargo asignado en su persona, siendo impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo al ciudadano ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/09/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 10/09/018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Sucre Tcnel. Ramón Benítez quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien expone que en este mismo día siendo las 10:00 AM yo me encontraba en una fiesta en Catuaro abajo con mi jeva y llegaron el keiby y el putufo, llego kaiby saco un cuchillo y el pitufo un chopo y me apunto, y me lo pego en la cabeza que me partio, como pude Salí corriendo para abajo y allí se metieron un poco de gente y ellos no me siguieron fu al hospital y me agarraron 5 puntos luego vine a denunciarlo es todo (…) cursante al folio 02 y tres(…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la victima quien dijo ser y llamarse CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ quien expone: Yo estaba en una fiesta en catuaro y llego el pitufo señalándolo quien me apunto con un arma de fuego dándome un cachazo en la cabeza porque le quería enviar un mensaje a Andrés y a Memo en eso me fui al hospital me agarraron 5 puntos en la cabeza, y lleve la constancia a la policía, yo no quiero tener mas problemas con Alejandro es todo”. El tribunal deja constancia que la victima mostró en sala y a las partes una herida en su cabeza. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON Venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16/03/88, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-22.922.257, hijo de Lisinio Laila y Fela Brazon y residenciado en: Tunapuy sector Ezequiel Zamora casa S/N cerca de el CDI Estado Sucre; quien manifestó: “buenas tardes estaba en una fiesta con un amigo de el y un primo el señor señalando a la victima tenia un problema con una gente que estaba allí de barrio bolívar el señor estaba en la fiesta me dio la vuelta para agarrarme desprevenido y me le puse de frente cuando el viene a darme se mete la junta directiva tuve que bajar por un barranco porque me iba a matar eso viene de un problema viejo el primo mió decía se escondió por aquí esta, todo este problema viene por eso el viernes el me estaba buscando y amenazo a la mujer mía con un punzón cuando no me encontró se fue para catuaro buscándome el estaba con un chamo llamado cristian yo lo vi a el en la fiesta y llego el señor y se nos paro de frente y allí fue que lo agarre y le di un cachazo con un chopo que no dispara es todo… me acojo al precepto constitucional me comprometo a no tener mas problemas con Carlos Es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que tiene antecedente, ni registros, es autor primario Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 10/09/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1-ACTA DE DENUNCIA: de fecha 10/09/018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Sucre Tcnel. Ramón Benítez quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien expone que en este mismo día siendo las 10:00 AM yo me encontraba en una fiesta en Catuaro abajo con mi jeva y llegaron el keiby y el putufo, llego keiby saco un cuchillo y el pitufo un chopo y me apunto, y me lo pego en la cabeza que me partio, como pude Salí corriendo para abajo y allí se metieron un poco de gente y ellos no me siguieron fu al hospital y me agarraron 5 puntos luego vine a denunciarlo es todo (…) cursante al folio 02 y tres. 2- ACTA POLICIAL: de fecha 10/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Sucre Tcnel. Ramón Benítez quienes dejan constancia que realizando las averiguaciones pertinentes siendo las 10:00 de a mañana encontrándonos en la estación policial en el cual se presento el ciudadano quien se identifico como: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ informando que unas personas desconocida como el pitufo le había partido la cabeza con un chopo y keiby lo había amenazado con un cuchillo una vez tomada la denuncia se observo a un ciudadano con las características del ya solicitado conocida como azote en el municipio me le acerque y le indique que levantara las manos advirtiendo si tenia algo adherido al cuerpo o a su vestimenta algún elemento que lo comprometieran en algún delito que lo mostrara quedándose callado efectuándole dicha inspección no incautando ningún elemento de interés criminalisticos trasladándolo al comando policial manifestándole que tenia una denuncia en contra de un delito contra las personas LESIONES que había ocasionado con un arma de fuego de fabricación rudimentaria manifestando que si había cometido el hecho por el cual lo estaban acusando manifestándolo que si lo acompañaban a la urbanización Ezequiel Zamora el haría la entrega del chopo acompañándolo al lugar antes indicado señalando el pie de un árbol donde tenia el arma oculta colectando un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo pistola idenficandolo posteriormente informando que quedaría detenido a la orden de la fiscalia de flagrancia (…) cursante al folio 04 y 05. 3-RECONOCIMIENTO: Nº 0231 de fecha 11/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes dejan constancia del reconocimiento técnico las cuales resultaron ser un arma de fuego de fabricación no industrializada para uso individual corta de empuñadura que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola elaborada en metal color plata y blanco sin marca ni seriales visibles de color negro (…) cursante al folio 07. 4-MEMORANDUM: de fecha 11/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes dejan constancia que el ciudadano ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. (…) cursante al folio 08. 5-ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 10/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Sucre Tcnel. Ramón Benítez quienes dejan constancia que se trata de un arma de fuego de fabricación no industrializada para uso individual corta de empuñadura que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola elaborada en metal color plata y blanco sin marca ni seriales visibles de color negro (…) cursante al folio 11. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al imputado ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON; por considerarlo presuntamente incurso los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá PRESENTAR UNA CAUCIÓN ECONÓMICA AVALADA POR DOS (02) FIADORES, LOS CUALES DEBERÁN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, CONSTANCIA DE TRABAJO DONDE SE REFLEJE UN SUELDO O REMUNERACIÓN IGUAL O MAYOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO O EN SU DEFECTO UN BALANCE PERSONAL EXPEDIDO POR UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON Venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16/03/88, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-22.922.257, hijo de lisinio laila y Fela Brazon y residenciado en: Tunapuy sector Ezequiel Zamora casa S/N cerca de el CDI Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se desestima lo solicitado por la representación del Ministerio Público de decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la Modalidad De Fianza. De igual manera, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se Ordena Librar Oficio a policía del Estado Sucre Tcnel. Ramón Benítez”, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO SALAZAR