REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002750.
ASUNTO: RP11-P-2018-002750


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de septiembre de 2018, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Jesús Manuel Yaco y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano NEL SAID AREVALO VERGARA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Biscegli, el imputado Nel Said Arévalo Vergara (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó SI contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al Defensor Privado Abg. Rudy Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 132.464, cedula de identidad Nº 17.021.097 y domiciliado en: 09 de Abril, calle principal casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano NEL SAID AREVALO VERGARA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2018, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 09/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Gral. José Francisco Bermúdez quienes dejan constancia que este mismo día siendo las 9:00 de la noche cumpliendo con las labores de patrullajes específicamente a escasos metros del hotel San Francisco avisamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa por lo que detuvimos la unidad y descendimos de la misma dándole la voz de alto quien acata nuestra orden y se le procedió a realizarle una inspección corporal preguntándole si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o en su vestimenta respondiendo de forma negativa incautándole en la mano derecha diez (10) mini envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en residuos vegetales que por su olor y características se presume sea de droga denominada Marihuana en vista de lo incautado se procede a identificar al ciudadano informándole de igual manera que quedaría detenido a la orden de la fiscalia (…) cursante al folio 03. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalía TERCERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: NEL SAID AREVALO VERGARA, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.462.895, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, residenciado en: Ciudad Bolivia Pedraza específicamente, parroquia ticopolo municipio Antonio José De Sucre Del estado BARINAS y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Rudy Pérez, y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi representado, no están llenos los extremos de lo establecidos en el articulo 236 copp, asimismo no hay testigo que avale el dicho de los funcionarios, en tal sentido solicito libertad sin restricciones a favor de mi representado, solicito copia de las actuaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09/09/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 09/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Gral. José Francisco Bermúdez quienes dejan constancia que este mismo día siendo las 9:00 de la noche cumpliendo con las labores de patrullajes específicamente a escasos metros del hotel San Francisco avisamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa por lo que detuvimos la unidad y descendimos de la misma dándole la voz de alto quien acata nuestra orden y se le procedió a realizarle una inspección corporal preguntándole si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o en su vestimenta respondiendo de forma negativa incautándole en la mano derecha diez (10) mini envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en residuos vegetales que por su olor y características se presume sea de droga denominada Marihuana en vista de lo incautado se procede a identificar al ciudadano informándole de igual manera que quedaría detenido a la orden de la fiscalia de droga (…) cursante al folio 03 ACTA DE ASEGURAMIENTO: de fecha 09/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Gral. José Francisco Bermúdez quienes dejan constancia que se trata de diez (10) mini envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en residuos vegetales que por su olor y características se presume sea de droga denominada Marihuana (…) cursante al folio 05 MEMORANDUM: de fecha 10/09/2018 suscrita por funcionarios del CICPC sub-delegacion Carúpano quienes dejan constancia que el ciudadano NEL SAID AREVALO VERGARA NO presenta registros policiales ni solicitudes (…) cursante al folio 08 MEMORANDUM: de fecha 10/09/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes dejan constancia que se trata de diez (10) mini envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en residuos vegetales que por su olor y características se presume sea de droga denominada Marihuana atada en la parte superior por una cinta de color verde (…) cursante al folio 09… Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: NEL SAID AREVALO VERGARA, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.462.895, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, residenciado en: Ciudad Bolivia Pedraza específicamente, parroquia ticopolo municipio Antonio José De Sucre Del estado BARINAS. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO A LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE GRAL. JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ CARUPANO ESTADO SUCRE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA con competencia en DROGAS del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO