D E C I S I O N
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana YOBANA LA MANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.874-585, asistida por el abogado ALFREDO RAMOS D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.461, contra las ciudadanas ENZA LINA CONDELLO LA MANNA y LILIANA CONDELLO LA MANNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.833.598 y V-14.886.901, respectivamente. En consecuencia se declara PRIMERO: Que entre la ciudadana YOBANA LA MANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.007 y el ciudadano CALOGERO CONDELLO DI ROSA,.....