LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 11 de agosto de 2017

207º y 158º

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN YASMIRIS GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 56.953.090, domiciliada en la Rinconada de Charallave jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por la ciudadana. LILIAN GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavada en un lote de terreno del INTI, y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (249,41mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (120,97mts2), no posee número catastral, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con calle 09 de la Rinconada de Charallave, con una medida de (12,22 mts). SUR. Con casa que es o fue de Gloria Pérez con una medida de (12,22mts). ESTE. Con propiedad que es o fue de Gertrudis Velásquez, con una medida de (20,41mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Simón Pérez con una medida de (20,41mts), y esta edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, puertas de hierro. Y aluminio, y ventanas de aluminio con vidrio, y esta conformada por una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero y dos (02) baños. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DAVID ABRAHAN FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA LOBATON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 18.788.761 y V-15.288.599 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: CARMEN YASMIRIS GONZALEZ MALAVE, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas