JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano PABLO JOSE IBARRETO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.922, domiciliado en Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana LILIA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad del INTTI, el cual se encuentra ubicado en Canchunchú Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que cuenta dicho terreno con un área de 284,11 mts2 ,y un área de construcción de 201,83 mts2, la casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y madera y ventanas corredizas con vidrio y esta conformada por un (01) garaje, una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero y dos (02) baños . Alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Ismael Ruiz, con una medida de 12,10 mts. Sur: con calle La Marina, con una medida de 12,10 mts. Este: con propiedad que es o fue de Pedro Rojas, con una medida de 23,48 y Oeste: con propiedad que es o fue de Julia Martínez con una medida de 23,48 m. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DAVID ABRAHAM FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA LOBATON CALVO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.788.761 y V- 15.288.559, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PABLO JOSE IBARRETO MARTINEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 109-2017
|