JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIA DEYAN DE RIVAS , venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.407.367, domiciliada en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.091, domiciliada en la ciudad de El Pilar, jurisdicción del municipio Benítez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno de propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en la calle El Progreso del Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide dicho terreno 311,49 m2 ,y un área de construcción de 103,34 m2, la casa de habitación cuenta con las siguientes características: dos (02) habitaciones, estructuras maches 12,00 m x 8,00 m, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, piso rustico, paredes de bloques y cemento, techo de friso liso Alinderado de la siguiente manera: Norte: con calle el Roble (40,19 m).Sur: con casa de María Deyan de Rivas (37,53m).Este: con calle el Progreso (6,65 m) y Oeste: con casa de la sucesión Salazar (9,00 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS EMILIO MENESES FARIAS y SALVADOR ELIAS RÍOS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.134.170 y V-,21.011.358, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEYAN DE RIVAS , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 107-2017