Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda apartarse del criterio Fiscal toda vez que resulta inoficioso, ya que el mismo no podrá darle cumplimiento a las medida de coerción personal, que hace referencia al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena, librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado y condenado YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.310.349 de profesión u oficio: albañil, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 15-12-1.989, Hijo de Euclides González y Yanet Calzadilla, Residenciado en: Avenida Circunvalación Sur, sector La Lagunita, casa Nº 23, a dos casa de la bodega del ñeco,.....