REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003644

ASUNTO: RP11-P-2012-003644


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrado como ha sido en el día de hoy, once 11 de Agosto de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas José Rivero Farias; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que SI tenía abogado de confianza, los Defensores Privados Abg. Luís Arturo Izaguirre y Luís Ramón León. Acto seguido se hizo llamar a la sala de audiencia a los Defensores Privado a los fines de su respectiva juramentación de ley, compareciendo el Abg. Luís Arturo Izaguirre, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3945831, cuyo impreabogado es 64112, dirección procesal en: Calle Perú, cruce con Calle San Félix, N| 61 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo el Abg. Luís Ramón León, Venezolano, titular de la cedula de identidad N 15882058, cuyo impreabogado es 168283, dirección procesal en: Calle Perú, cruce con Calle San Félix, N| 61 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes juraron cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, y asimismo fueron impuestos de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 10 de agosto del presente año por los funcionarios del IAPES; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, halla incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo; ahora si en lapso de la presente investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo por cuanto aun faltan diligencia que practicar, solicito respetuosamente al tribunal se decrete la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, profesion u oficio: Camillero y estudio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.957, nacido en fecha 15-09-90, hijo de Marisel Marcano y Francisco Alejandro Pino y domiciliado en: Chachunchu nuevo, Calle principal, Casa N° S/N; como a dos casa del electroauto Alfredo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Quien expuso: “ habiendo visto la solicitud hecha por el ministerio publico esta defensa se adhiere a lo solicitado por ella, sin embargo no quiero dejar de pasar la oportunidad para alertar en el caso que nos ocupa hubo una evidente violación del articulo 46 numeral 2 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, que establece el derecho que tiene todo ciudadano y el deber que hay en cabeza de cada funcionario de respetar la integridad física y moral de la persona detenida por que no puede decirse que una persona a la que se le insulta se le golpea se le trata despectivamente con grosería no tenga el derecho natural y legitimo a defenderse. Heminway, decía en una de sus obras y así la titulo, por quien doblan las campanas, y la respuesta era esas campañas doblan por ti. Hay que poner un freno al abuso policial antes de que esas campañas doblen por alguno de nosotros. Solicito copias simples de las actas que conforma el presente asunto. Es todo. Asimismo se deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Ramón León, manifestó en la sala su deseo de adherirse a lo solicitado por su colega el abg. Luís Arturo Izaguirre. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien solicita a favor del ciudadano: JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por la defensa privada quienes se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se existen elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE. Así mismo se decreta la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado JEAN CARLOS EDUARDO MARCANO MALAVE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, profesion u oficio: Camillero y estudio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.957, nacido en fecha 15-09-90, hijo de Marisel Marcano y Francisco Alejandro Pino y domiciliado en: Chachunchu nuevo, Calle principal, Casa N° S/N; como a dos casa del electroauto Alfredo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz