REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003617
ASUNTO: RP11-P-2012-003617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha diez (10) de Agosto de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez. Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Dorys Malavé, en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-003617, seguido al Imputado CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado: Carlos Antonio Fernández Fernández, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actuaciones.


DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Presento en éste acto al ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-08-2012. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano: CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-02-89, soltero,, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.871, Albañil, hijo de Carlos Rivera y Luisa Fernández y residenciado en Charallave, cuarta avenida, hacia los Almendrones, casa s/n hacia la vía de quebrada de carata, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: “La defensa no se opone a las medidas de seguridad que fueron impuestas al justiciable, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga medida de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ y se ratifique la medida de seguridad y protección conforme, a los numerales 3º, 5º y 13 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Cuarto de Control, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ, todo ello se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta de Investigación Policial, de fecha 08-08-2012, suscrita por los funcionarios de la Comandancia de la Policía del estado, donde se dejas constancia de las circunstancias de modo y tiempo de la detención del instado de autos, en cual siendo aproximadamente la 1:00, hora de la tarde, el oficial Jefe del IAPES Gabriel Linares, adscrito a la estación policial de Bermúdez, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, quien se encontraba de servicio en la referida estación policial, cuando recibieron denuncia de la victima HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ informándonos que su tío Carlos Fernández, la había golpeado con el puño por la cara, el pecho, por un ceno, dejándole un dedo morado, y que la había amenazado de muerte cada ves que se droga, es por lo que nos trasladamos a las inmediaciones de Charallave y pudieron avistar a un ciudadano el cual reunía las misma s características suministradas por la victima, por lo que se le dio la voz de alto y este la acato, se le realiza la correspondiente revisión corporal, indicándole que iba a quedar detenido, cursante al folio 03. Acta de entrevista, de fecha 08-08-2013, suscritas por la ciudadana HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ, donde se deja constancia de su declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que su tío Carlos Fernández, la había golpeado con el puño por la cara, por el pecho, por un Seno, dejándole un dedo morado, y que la había amenazado de muerte cada ves que se droga. Acta de Imposición de Medidas y Protección y Seguridad, cursante al folio 07, Acta de Investigación Penal, de fecha 08-08-2012, suscrita por la Agente I Freddy Moreno, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia que recibió oficio Nº 549-2012 de fecha 08-08-2012, de parte del funcionario Oficial Jefe Gabriel Linares, adscrito al Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la causa Nº 19-2C-DPIF-F5-0178-12, y al detenido CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ. De igual amanera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica al sistema integrado de información Policial (SIIPOL), a los fines de determinar los posibles registros o solicitudes que pudiere tener el imputado de autos, siendo atendida por el funcionario agente Freddy Pérez, quien informo que el imputado NO presente registro policial, cursante al folio 11. Acta de Inspección Técnica, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. Memorando Nº 9700-226-892, de fecha 08-08-2012, suscrita por el Jefe del área técnica Carlos Rodríguez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que de los archivo alfanuméricos fonéticos llevados por ante la subdelegación y el SIIPOL, el ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, no aparece registrado, ahora bien, quien como Juez suscribe en razón a los elementos de convicción presentes considera prudente ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuesta por el órgano receptor consistente en: La salida inmediata de la residencia en común, en que habitaba con la victima; La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 3º 5º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en tal sentido considera quien aquí decide acordar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 93 de la Ley especial y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Y así lo decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-02-89, soltero,, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.871, Albañil, hijo de Carlos Rivera y Luisa Fernández y residenciado en Charallave, cuarta avenida, hacia los Almendrones, casa s/n hacia la vía de quebrada de carata, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio HUSBEIDYS MARIED OLIVEROS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) mese y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ratifica el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano receptor consistente en: La salida inmediata de la residencia en común, en que habitaba con la victima; La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se ordena librar oficio ajunto a boleta de libertad al Comandante de la Policía del Estado. Regístrese la presentación en el sistema Juris 2000. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley especial y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Se Acuerdan las copias simples del expediente y del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes, las cuales serán tramitadas por la secretaría de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. Douglas José Rivero Farias

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Ronald Mayz