Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: KEEWAY, Modelo HORSE KW-150, año 2008, tipo PASEO, color AZUL, placas GAO464, uso PARTICULAR, serial de carrocería TSYPK5088B254074, serial del motor KW162FMJ7526618, planteada por el ciudadano RAMÒN CELESTINO TAPUYO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.265.439 y residenciado en Caripe, Estado Monagas, San Agustín, Calle 11, Casa Nª S/N, teléfono 0414-804-48-38, Cumaná, Estado Sucre; asistido debidamente por el ABG. JOSÈ AZOCAR, en investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual fue sobreseída por este despacho. Igu.....