REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 11 de Agosto de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BELKIS BEATRIS BETANCOURT Y DIMELIA MARGARITA RIVERO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en el Sector “La Villa”, Municipio Mejìa del estado Sucre y la segunda domiciliada en el Sector “Las Colinas”, Municipio Mejìa del estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 5.696.703 y 11.824.885, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 539.041 y domiciliado en el Sector “La Carretera Arriba” San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastante y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construida en un Terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector “Carretera Arriba”, de San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre, de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (214,84Mts), es decir, Veintiséis Metros con Veinte Centímetros de largo (26,20 mts.) por Ocho Metros con Veinte Centímetros de ancho (8,20 mts.). La casa está construida a base de columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cerámica y cemento pulido, techo de teja y madera y placa de concreto en el porche, puerta de madera y, ventanas de aluminio con vidrio. La cual tiene la siguiente distribución: Una (1) Sala- comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) lavadero, Cuatro (4) habitaciones para dormitorios, Dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias. Con las siguientes medidas: Veintiséis Metros con Veinte Centímetros de largo (26,20 mts) por Ocho Metros con Veinte Centímetros de ancho (8,20 mts), para un total en metros de construcción de Doscientos Catorce Metros Cuadrados Con Ochenta y Cuatro Centímetros (214,84mts), se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Vivienda de la Señora. Juana Velásquez de Caraballo y vía del sector de por medio; SUR: Quebrada del Sector, ESTE: Vivienda de la Señora Cruz Velásquez de Milano y OESTE: Taller Rodríguez.- Estas bienhechurías tienen un costo aproximado de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000, oo), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000, U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ BOADA, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR







Solicitud Nº 093-2010