JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves once (11) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 09:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados LUIS BELTRÁN MÉNDEZ SPERANDIO y SAEL JOSE ASTUDILLO LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.830 y 105.930 en sus caracteres de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL JORGE ZAIJA Y CIA, SUCESORES, parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-5027 que por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa HOTELERA ITALO VENEZOLANA, C.A, en la persona del ciudadano RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA, titular de la cédula de identidad N° E- 686.747, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo; el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS BELTRÁN MÉNDEZ (FDO)
ABG. SAEL JOSE ASTUDILLO LARA (FDO)
EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL ORIENTAL EL FARO “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la practica de medidas de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, en la siguiente dirección: Angulo Sur-Oeste, formando parte con la intersección de la Avenida Bermúdez, con Calle Arismendi, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona el Hotel Regina, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado LUIS BELTRAN MENDEZ SPERANDIO y SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, inscritos en el Impreabogado bajo los números 19.830 y 105.930, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JORGE ZAIJA y CIA, SUCESORES, parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-5027 que por causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Empresa HOTELERA ITALO VENEZOLANA, C.A, en la persona del ciudadano RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA, titular de la cédula de identidad N° E-686.747, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo; con el objeto de practicar las referidas medidas decretadas y ordenadas por el Juzgado comitente. El Tribunal deja constancia que accesó al inmueble por el área de estacionamiento, donde se encuentra un cartel donde se lee “estacionamiento solo para clientes del Hotel Regina”. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano ALEXANDRO JOURDAN LACOVERA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.157.644, quien refirió ser hijo del ciudadano RENATO GIULIANO LACOVARA RIVOLTA, a quien el Tribunal procedió a notificarle de su misión y le indicó que se comunicara con su progenitor y abogado de confianza para que esten presentes en la practica de las medidas. De igual manera deja constancia que se observa el desalojo voluntario de bienes muebles como televisores, colchones, camas, sillas, mesas, entre otros los cuales están siendo cargados por un personal, que conforme información del ciudadano ALEXANDRO JOURDAN LACOVARA MARCANO, es un personal que labora en el Hotel Regina. Asimismo, el referido ciudadano solicita al Tribunal permiso para continuar con el desalojo voluntario, y éste Juzgado lo autoriza con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente el ciudadano ALEXANDRO LACOVARA MARCANO, antes identificado, dio acceso al Tribunal al interior del inmueble, específicamente en el área que tienen destinada para uso de Restaurante. Acto seguido y pasado cuarenta y cinco (45) minutos, se hace presente el ciudadano RENATO LACOVARA RIVOLTA, titular de la cédula de identidad N° E-686.747, asistido del abogado JOSÉ DEL V. BELLO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382; a quien el Tribunal le notificó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad. Seguidamente éste Juzgado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concede un lapso de treinta (30) minutos, a fin de que realicen conversaciones ambas partes lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de tiempo concedido interviene el ciudadano RENATO LACOVARA RIVOLTA, antes identificado, asistido del abogado JOSÉ DEL V. BELLO B., identificado con anterioridad, quien expone: “Tal como ha observado el Tribunal que se esta realizando el desalojo del bien voluntariamente, solicito de los abogados LUIS BELTRAN MENDEZ SPERANDIO y SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, apoderados judiciales de la parte actora, me concedan un lapso prudencial de tiempo para continuar con el referido desalojo y en caso de requerir ayuda de personal para agilizar el traslado de los bienes muebles, así se lo haré saber. Es todo”. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados y exponen: “Les concedemos el lapso de tiempo necesario para que continúen realizando el desalojo voluntario, y a tal efecto le ponemos a la orden cuatro (04) personas para que los ayuden a realizar el mismo. Es todo”. En este estado intervienen ambas partes y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que siendo las 5:45 p.m, y por cuanto no se ha podido concluir con la entrega material del inmueble objeto de la medida, toda vez que existen equipos que ameritan ser desincorporados por personal especializado y dado que por la hora se hizo imposible conseguir los mismos, se sirva diferir para el día de mañana viernes doce (12) de agosto del corriente año, la continuación de la práctica de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de ambas partes acuerda el diferimiento de la práctica de la medida de entrega material y fija el día viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011), a las 9:00 de la mañana para la continuación de la referida medida. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 78, para que una comisión de funcionarios acompañe al Tribunal en la práctica de la mencionada medida. En este estado toma la palabra el ciudadano RENATO LACOVARA RIVOLTA, antes identificado, debidamente asistido del abogado JOSÉ BELLO BAYES, antes identificado y expone: “Solicito a los apoderados judiciales de la parte actora, me permitan continuar con la guarda y custodia del inmueble hasta el día de mañana viernes doce (12) de agosto de 2011, fecha en la que entregaré formalmente el mismo. Es todo”. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, y exponen: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada y en tal sentido quedan en guarda y custodia del inmueble con la responsabilidad que ello implica. Es todo”. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación a los artículos188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia que estuvieron presentes en la práctica de la medida antes mencionada el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134 y el ciudadano abogado TAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la Depositaria Judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA). Asimismo, se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que la misma no tiene tachaduras ni enmienda. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS BELTRÁN MÉNDEZ (FDO)
ABG. SAEL JOSE ASTUDILLO LARA (FDO)
EL NOTIFICADO,
ALEXANDRO JOURDAN LACOVARA M. (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
RENATO GIULIANO LACOVARA R. (FDO)
ABG. JOSÉ DEL V. BELLO B. (FDO)
RICARDO ANTONIO GUIÑAN (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
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