REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004425
ASUNTO: RP11-P-2008-004425
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Edinzon José Luna Alfonso, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar de las actuaciones que cursan en la presente causa que efectivamente el imputado Edinzon José Luna Alfonso, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado EDIZÓN JOSÉ LUNA ALFONZO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 02-10-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.869, hijo de Aurelia Alfonso y Enrique Luna, domiciliado en Playa Grande, calle 04, casa N° 11, cerca del estadium, Carúpano; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria,
Abg. Hilda Flores A
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