REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 11 de Agosto de 2011.
201º y 152º

Vista la solicitud presentada anteriormente y la Autorización de fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, así como también, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ COVA y RODOLFO JOSE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.317.819 y 10.819.838, respectivamente y ambos domiciliados en el sector “Nuevo Espìn”, Municipio Mejìa del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: SANTIAGO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 499.531 y domiciliado en el sector “Nuevo Espìn, Espìn, Municipio Mejìa del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Simòn de La Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 20.357, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación familiar, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Curumuntal, Municipio Mejìa del Estado Sucre. Dicho terreno mide una Hectárea, con un área de construcción de Quince Metros (15 Mts)de Largo por Catorce Metros (14 Mts) de ancho, lo cual hace un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2); alinderada de la manera siguiente: Norte: carretera Nacional – Cumaná – Carúpano. Sur: Terrenos del INTI.- Este: Vía Agrícola y Oeste: Vertedero Municipal de San Antonio del Golfo. La casa está construida con piso de concreto, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, una sala, cocina-comedor, un (1) tanque tipo piscina, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, un estacionamiento techado, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, un (1) pozo séptico y dos (2) baños.- Existen igualmente varios árboles frutales de diferentes especies y dos (2) galpones para la cría de aves y el fondo totalmente cercado con tela metálica y estante de hierro.- Dichas bienhechurías tienen un costo de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES(Bs. 152.000,oo), equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano SANTIAGO COVA, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR


Solicitud N° 024-2011.-