REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015


Visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 11 de Agosto de 2011 presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “IV REDENCION” a favor del penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, precisándose que ha trabajado en funciones de artesano, en los lapsos comprendidos, desde el 01/04/2011 al 10/08/2011 como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN MES ONCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, es por lo que tiene al día de hoy de :

FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial cursante al folio 152 y vto pieza 1 el día 04/05/2003, hasta el día 21/09/2007, fecha en la cual se evadió del CTC “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital ( subtotal de CUATRO AÑOS CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS) y desde el día 23/03/2009, fecha en la cual se materializa la orden de captura librada en su contra, en virtud de incumplir el beneficio de Régimen Abierto Acordado, hasta el día de hoy, 22 de Julio del año 2011 ( Subtotal de DOS AÑOS CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS).
PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SÉIS (06) DÍAS.
1° Redención (18/06/2007): UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
2° Redención (16/04/2010): CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
3° Redención (04/04/2011): UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4° Redención (11/08/2011): UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) DIAS.


TERCERO: De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-
CUARTO: El penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, inhabilitación política, interdicción civil mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entienden satisfechas estas penas accesorias y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: se le Redime LA PENA de UN MES ONCE DÍAS Y DOCE HORAS al Penado: JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, residenciado en la Urb. Los Mangles, bloque 5, piso Nº 2, apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre, actualizado el cómputo se evidencia que tiene una PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SÉIS (06) DÍAS. 1° Redención (18/06/2007): UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.2° Redención (16/04/2010): CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. 3° Redención (04/04/2011): UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4° Redención (11/08/2011): UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, consistente en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, mas las accesorias de Ley. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063. Librese boleta de libertad y oficio al Internado Judicial de esta ciudad CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. MARY CRUZ SAL