REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000059
ASUNTO: RK11-P-2003-000059

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13-07-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana: AMANDA MERCEDES TREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.515.154; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano: DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
La Penada: AMANDA MERCEDES TREJO, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada durante el proceso no fue aprehendida en ningún momento, en relación con el delito por el cual se le apertura la presente causa, motivo por el cual considera esta juzgadora que no opera el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que el penado se le debe descontar de la pena impuesta por el tiempo que el mismo estuvo detenido, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena de TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, y cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a la penada: AMANDA MERCEDES TREJO, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la ciudadana: AMANDA MERCEDES TREJO, venezolana, natural de Yaracuy Estado Yaracuy, de 56 años de edad, soltero, nacido el 21-05-58, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.515.154, Hija de Dolores Trejo y Cornelio Falcón, Residenciada en las Terrazas de Tío Pedro, casa Nº 10 Carúpano Estado Sucre,; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio del ciudadano: DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22-11-2011, a las 09:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.