PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por que por desalojo interpuesta por el ciudadano Rubmer Darío Gil Vásquez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 13.221.110, con domicilio en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, Casa Nro. 20, frente a la Urbanización Villa Kamila, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de estado Sucre, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rossany Yandranelys Hernández Rondón, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.419.077, domiciliada en la ciudad de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado Cristian David Rodríguez, IPSA N° 241.412. contra Luis Agustín Márquez García, titular de la cedula de identidad N° 19.761.508, domiciliado en la Urbanización San Luis III, Avenida principal, casa N° 06, jurisdicción Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del estado Sucre.