REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: RP31-L-2023-000219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.233.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio, ARGENIS HERNANDEZ, LUZ MARGARITA SALAZAR y FELIX PEREDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.089, 83.525 y 42.689.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “Sociedad Mercantil NATO, C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEIDA JOSÉ MATA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.312.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto escrito de fecha 09/07/2025, suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.233, parte actora en el presente proceso, acompañado de los profesionales del derecho ciudadanos ARGENIS HERNANDEZ, LUZ MARGARITA SALAZAR y FELIX PEREDA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.089, 83.525 y 42.689, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora; así mismo, compareció por la parte demandada, la profesional del derecho NEIDA JOSÉ MATA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.312, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “SOCIEDAD MERCANTIL NATO, C.A”., en la causa que por motivo de ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JUAN MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.233, en contra de la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “NATO, C.A”, Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso para el ciudadano JUAN MANUEL BECERRA antes identificados, instó a las mismas a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia. Las partes convinieron en lo siguiente:

“Primero: Las partes, tanto demandante como de demandado, han decidido resolver las pretensiones que el demandante ha formulado en su escrito de libelo, así como transigir cualquier otra solicitud, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al actor conforme a las leyes venezolanas, además, con el fin de evitar o precaver futuras solicitudes o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por el actor y con la terminación de dicha relación de trabajo y el accidente laboral han decidido en convenir en los términos aquí establecidos.

Segundo: El actor manifiesta que acepta y reconoce que operó la terminación de la relación de trabajo, que existió un retiro injustificado, que tuvo un accidente laboral además que no ha recibido sus prestaciones sociales y los demás beneficios laborales.

Tercero: Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago la cantidad de OCHENTA MIL dólares americanos ($80.000,00), los cuales cancelara de la siguiente manera la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS, ($. 40.000,00) EL DIA DE FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION, UN SEGUNDO PAGO PARA EL TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00) y un tercer pago de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00) PARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025, a los cuales el actor tiene, tuvo o podría tener derecho frente a la sociedad mercantil NATO, acordando con la presente transacción el pago de todo los relacionado por concepto de prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, interés sobre prestaciones de antigüedad, utilidades anuales, y fraccionada, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional totales y fraccionados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, salarios no cancelados, salarios retenidos, así como lo correspondiente por indemnización por discapacidad total y permanente, indemnización por secuelas o deformidades permanentes, indemnización de lucro cesante, daño moral, y psicológico, indemnización por accidente de trabajo, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de cualquier otra índole que tenga inherencia con la extinta relación de trabajo y del accidente. Por vía transaccional, la cual se materializa atendiendo a la solicitud hecha por el trabajador. A tal efecto, el actor solicita a LA (sic) sociedad mercantil NATO, que proceda a pagarle la Suma acordada para el primer pago acordado el cual es de CURENTA MIL DOLARES AMERICANO (40.000,00$) En este acto y en dinero efectivo, en moneda americana. En tal sentido, la representación de la parte demanda entrega en este acto, en manos del ciudadano JUAN MANUEL BECERRA, ya identificado, la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000,00), en dinero efectivo, en moneda americana, constante de 400 billetes de cien dólares americanos, manifestando el ciudadano JUAN MANUEL BECERRA, ya identificado, que recibe en este acto de manos de la apoderada de la sociedad mercantil NATO, C.A.,, la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANO (40.000,00$), en dinero efectivo, en moneda americana, constante de 400 billetes de cien dólares americanos.

Cuarto: El actor declara en este acto que la Indemnización Transaccional fue convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir las pretensiones formuladas en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o solicitud de cualquier naturaleza que corresponda o pueda corresponderle contra de sociedad mercantil NATO C.A., por cualquier causa, siendo un pago de sus derechos laborales y accidente laboral, a fin de cubrir cualquier pasivo que pudiera resultar a su favor, en el pasado, presente o futuro con ocasión a la relación laboral o a consecuencia de ella, así como cualquier tipo de pago no calculado o que faltare, indexación, intereses, daños civiles y/o morales, o cualquier otro que le pudiere corresponder al actor. En este mismo sentido, el actor ratifica en este acto su voluntad inequívoca de dar por terminada definitivamente la relación de trabajo con la sociedad mercantil NATO C.A, por lo tanto, declara expresamente en este acto que desiste de cualquier procedimiento que existiere, tanto judiciales como administrativos, intentados tanto por los Tribunales de la República como los que pudieran cursar por ante la Inspectoría del Trabajo, y principalmente finiquitar total y de manera definitiva con la causa contenida en el expediente número RP31-L-2023-000219 que cursa por ante este Tribunal, así como cualquier otra demanda llevada por ante Tribunales laborales, reclamo, causa, denuncia o tramite llevados por cualquier otra instancia, relacionado o derivada tanto de la relación laboral como del accidente laboral sufrido, acordando con la presente transacción el pago de todo los relacionado por concepto de prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, interés sobre prestaciones de antigüedad, utilidades anuales, y fraccionada, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional totales y fraccionados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, salarios no cancelados, salarios retenidos, así como lo correspondiente por indemnización por discapacidad total y permanente, indemnización por secuelas o deformidades permanentes, indemnización de lucro cesante, daño moral, y psicológico, indemnización por accidente de trabajo, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de cualquier otra índole que tenga inherencia con la extinta relación de trabajo y del accidente. Por vía transaccional, la cual se materializa atendiendo a la solicitud hecha por el trabajador, pues ya no tiene intenciones de ser trabajador del demandado ni de ser reenganchado.

Quinto: El actor declara que quedan completamente extinguidas sus expectativas de cobro de los beneficios demandados y todos los beneficios previstos en su contrato individual de trabajo y cualquier otro instrumento legal que hubieren sido expuestos o no en la demanda que dio inicio a este procedimiento; así como también a cualquier otro beneficio que considerase tener derecho a percibir.

Sexto: Con lo antes acordado, sociedad mercantil NATO C.A. queda liberada totalmente de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndose el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que corresponda o pudiera corresponderles por cualquier concepto, así como todo lo derivado del accidente laboral El actor reconoce que con este pago, se da cumplimiento a la primera parte de dicho pago total, el cual es de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), entregándose en este acto la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANO, (40.000,00$), quedando pendiente por recibir un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS. ($20.000,00), el día 30 de septiembre de 2025 y un tercer pago para el día 30 de noviembre del año 2025, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00), у así dar cumplimiento total al pago correspondiente y se constituye el finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los conceptos pretendidos y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con sociedad mercantil NATO C.A., así como del accidente laboral. "la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al actor nada más le corresponda ni tenga que solicitar a la sociedad mercantil NATO C.A., ni a las personas relacionadas, por concepto alguno, por lo tanto, el actor declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por solicitar a la sociedad mercantil NATO C.A, ni a las personas relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado, ni vacaciones no disfrutadas ni fraccionadas ni sus bono vacacional, ni Utilidades algunas ni fraccionadas: Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOT"), y en su Reglamento, y en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT") o en cualquier otro instrumento normativo que el actor considerase tener derecho; los beneficios demandados, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, en Bolívares y en monedas extranjeras, Incluyendo pero sin estar limitado a otras bonificaciones, premios o primas, por alimentación; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo o en cualquier otro instrumento normativo o cualesquiera otros acuerdos; comida o alojamiento; pagos de días de descanso y feriados; sábados, domingos y días de descanso, o por cualquier otro motivo; y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la sociedad mercantil NATO C.A, pago de indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT. así como lo establecido en el Código Civil (en lo sucesivo denominado el "CC"), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOPCYMAT"), la Ley del Seguro Social, así como en sus Reglamentos, por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a la sociedad mercantil NATO C.A, o a las personas relacionadas, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; cobertura de salud; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social, gastos médicos, honorarios médicos, cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del actor, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por la sociedad mercantil NATO C.A, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y sus predecesoras, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, asi como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el actor, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.. De igual manera el actor reconoce que ya no tiene nada que reclamar por accidente alguno ni por enfermedad ocupacional alguno, ya que con la presente transacción se está finiquitando todo lo relacionado al accidente laboral y los demás conceptos demandados.

Séptima: Las partes aceptan todo lo antes expuesto, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento y coacción, ante el Juez de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del CC.

Octava: Finalmente, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los contrató o utilizó, sin que nada puedan solicitar a la otra por estos conceptos ni por algún otro. Por último, la parte demandada sociedad mercantil NATO C.A. acepta todo lo antes expuesto y se compromete en pagar la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), entregándose en este acto la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANO, (40.000,00$).en dinero efectivo, en moneda americana constante de 400 billetes de cien dólares americanos; como parte del primer pago acordado, como en efecto lo hace en este acto en los términos antes expuestos quedando pendiente por recibir un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS, ($20.000,00), el día 30 de septiembre de 2025 y un tercer pago para el día 30 de noviembre del año 2025, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00).”

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL DEMANDANTE representado de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio una vez que conste el último pago y ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, la parte demandante ciudadano JUAN MANUEL BECERRA y sus apoderados judiciales aceptan de conformidad con los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrillas y subrayado de este tribunal)
Y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellos y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso para el ciudadano JUAN MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.233

Las partes consignaron escrito de transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, que rielan a los folios 32 al 35; así mismo consignaron poder del ciudadano SLVATORE NATOLI GENTILE, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil NATO C.A, que riela a los folios 36 al 37 y su vto, y por ultimo del folio 38 al 77, consta copia fotostática del pago efectuado al trabajador, todos de la segunda pieza, para ser agregado al presente asunto, ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación total en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Así mismo se ordena agregar a las actas procesales el poder otorgado por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “NATO, C.A”, a sus apoderados judiciales. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Once (11) días del mes de julio del año dos Mil Veinticinco (2025).
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARIN

En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS MARIN