REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO
Y ANDRÉSELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Julio de 2025.-
215° y 165°

SOLICITANTE : TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ.-
ABOGADO: JULIO VISAEZ HERRERA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 07-07-2025, signada con el Nº 04, y recibido sus recaudos en fecha 11-07-2025 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.877.779, domiciliada en la calle principal de la población de Aguas Calientes, sector Brasil, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en esta acto por el Abogado en ejercicio JULIO VISAEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.166 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos NANCY BAUTISTA ALCALA y JOSE GREGORIO JIMENEZ CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.294.321 y V-18.789.114, respectivamente.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC 13-01-03-19, ubicado en la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Esther Navarro en (12.12Mts); SUR: con la calle Brasil que es su frente en (12.63Mtrs); ESTE: con casa del Sr. Cirilo Zorrilla en (30.97Mtrs); OESTE: con casa de la Sucesión Ramos en (30.49Mtrs), con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETRO CUADRADOS (380.28Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, un Inmueble (Casa) que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas y cemento rustico, techo de concreto, asbesto y polietileno, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) baño en construcción, una (01) cocina, una (01) sala recibo- comedor, un (01) anexo con lavadero, un (01) porche, y un (01) garaje, contando además con sistema de aguas blancas, servidas y electricidad.- Para una área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (130.37Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.27.777,77) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos NANCY BAUTISTA ALCALA y JOSE GREGORIO JIMENEZ CALZADILLA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “AGUAS CALIENTE”, Rif J29990819-3, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de Terreno Irregular de un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC 13-01-03-19, ubicado en la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Esther Navarro en (12.12Mts); SUR: con la calle Brasil que es su frente en (12.63Mtrs); ESTE: con casa del Sr. Cirilo Zorrilla en (30.97Mtrs); OESTE: con casa de la Sucesión Ramos en (30.49Mtrs), con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETRO CUADRADOS (380.28Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, un Inmueble (Casa) que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas y cemento rustico, techo de concreto, asbesto y polietileno, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) baño en construcción, una (01) cocina, una (01) sala recibo- comedor, un (01) anexo con lavadero, un (01) porche, y un (01) garaje, contando además con sistema de aguas blancas, servidas y electricidad.- Para una área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (130.37Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (11-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -


SOL: Nº 25-36.-
MM/CG/bm.-