En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSE MARIN RODRIGUEZ y YANEIDA JOSEFINA MILLAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.582.267, y V-10.578.627, respectivamente, y ambos de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del antes Distrito Federar, Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, según de evidencia del copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106, de fecha Doce (12) de Noviembre del añ.....