Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 11 de Junio de 2021
210 y 161

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCÍA Y ADARGIZA LUCRECIA TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.297.922 y V- 3.423.031, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.141.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCÍA Y ADARGIZA LUCRECIA TOVAR GARCIA, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble de dos (02) plantas, compuesta en la planta baja de un Local Comercial y una oficina, y en la planta alta de un apartamento, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida principal de San Martín, N° 2-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: 19-05-04-04-22-26, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quebrada del lugar hoy cause seco del río candorozo, con una medida de (10,63 mts); SUR: Con la vía Principal San Martín, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Nancy Díaz, con una medida de ( 9,78 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Haidee Urbáez, con una medida de (14,16 mts); para una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (133,35 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble de dos (02) plantas, compuesta en la planta baja de un Local Comercial, el cual consta de un baño y una oficina y en la planta alta un apartamento, el cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar comedor, construida con bloques de cemento frisados, techo de platabanda en la planta baja y de machihembrado en la parte superior, piso de cemento, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (369,62 mts2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS le pertenece por haberla fomentado y trabajado, invirtiendo la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.900.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ELIANA ISABEL RODRÍGUEZ TOVAR y JAVIER DEL JESUS TOVAR GASPAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.554.144 y V- 13.923.294, respectivamente, domiciliados en el sector Carúpano Arriba, calle valle Paraíso San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los solicitantes ciudadanos: ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCÍA Y ADARGIZA LUCRECIA TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.297.922 y V- 3.423.031, respectivamente y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble de dos (02) plantas, compuesta en la planta baja de un Local Comercial y una oficina, y en la planta alta de un apartamento, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida principal de San Martín, N° 2-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: 19-05-04-04-22-26, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quebrada del lugar hoy cause seco del río candorozo, con una medida de (10,63 mts); SUR: Con la vía Principal San Martín, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Nancy Díaz, con una medida de ( 9,78 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Haidee Urbáez, con una medida de (14,16 mts); para una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (133,35 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble de dos (02) plantas, compuesta en la planta baja de un Local Comercial, el cual consta de un baño y una oficina y en la planta alta un apartamento, el cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar comedor, construida con bloques de cemento frisados, techo de platabanda en la planta baja y de machihembrado en la parte superior, piso de cemento, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCÍA Y ADARGIZA LUCRECIA TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.297.922 y V- 3.423.031, respectivamente y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (11/06/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solic. N° 7.470-21.-
KM/SE/av.-