TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Junio de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0242-2021.
SOLICITANTES: JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y GERALDIN CAROLINA MONTES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.765.089 y V-18.008.557 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, recibido en fecha Nueve (09) de Junio de 2021, por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y GERALDIN CAROLINA MONTES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.765.089 y V-18.008.557 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que, contrajimos matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012), según consta en acta de matrimonio Nº 56, de los libros de Registro prenombrado.-
Que, en esa fecha establecimos nuestro domicilio en la ciudad de Maracaibo, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; pero posteriormente por razones laborales tuvimos que establecer como último domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano en la siguiente dirección: calle Nº 4, casa s/n, urbanización Charallave, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre.
Que, de esta unión no procreamos hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que, debido a que se han originado entre ellos dificultades desavenencias que hacen imposible la vida en común, desde el día 12 de Septiembre de 2012, decidieron separarse y hacer sus vidas de forma autónoma.-
Que, demandan el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, invocan la sentencia 1070.-
“...Omissis...”
En fecha Diez (10) de Junio de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y por desafecto, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Diez (10) de Junio de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº-693 de fecha 2 de junio del año 2015, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y GERALDIN CAROLINA MONTES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.765.089 y V-18.008.557 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385, mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 56, de fecha 13 de Abril del año 2012, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y GERALDIN CAROLINA MONTES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.765.089 y V-18.008.557 respectivamente quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 56, de fecha 13 de Abril del año 2012.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (11/06/2021), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0242-2021.
NMG/ec.
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