REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 11 de Junio de 2021.
211º y 162º


SOLICITUD Nº 012-2021
SOLICITANTE: ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, titular de la cédula de identidad No. V-12.909.688.
ABOGADO ASISTENTE: GERMÁN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 08-06-2021, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Elaiza Angelica Carreño Yancel, titular de la cédula de identidad N. V-12.909.688, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; actuando en sus propio nombre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMÁN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; en la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera de: AMADA YANCEL GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Divorciada, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.011.879, quien falleciera ab-intestato en fecha 20-12-2020.
Mediante auto del Tribunal de fecha 09-06-2021, se le dio entrada y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Certificado de Defunción de quien en vida se llamara AMADA YANCEL GONZALEZ, expedida por el Hospital Dr. Juan Gutiérrez Solís, Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, acta de Nacimiento de la solicitante Elaiza Angelica Carreño Yancel. Asimismo copia de Cedula de la solicitante, y copia de cedula de la De Cujus.
En fecha 10-06-2021 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas Frank Antonio Rausseo y Álvaro Jesús Arbeláez Cedeño, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.910.647 y V-13.348.219, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Supra Identificada los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera de la causante AMADA YANCEL GONZALEZ.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de Independencia y 162° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 10:00 de la tarde.

La Secretaria.

Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 012/2021.
OZ/pjrl.