REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 11 de Junio de 2021.
211º y 162º


SOLICITUD Nº 011-2021
SOLICITANTE: Belkis Coromoto Vásquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-5.902.187
ABOGADO ASISTENTE: Luis María Bermúdez Rausseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.705.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 28-05-2021, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Belkis Coromoto Vásquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N. V-5.902.187, de este domicilio Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; actuando en sus propio nombre y en representación de sus hijos Luis Valerio Rodríguez Vásquez, Wendy Coromoto Rodríguez Vásquez, Leudis Yamileth Rodríguez Vásquez, José Luis Rodríguez Vásquez, Luis Antonio Del Valle Rodríguez Vásquez, Luis Daniel Rodríguez Vásquez, titulares de las cedulas de identidad números V-13.347.793, V-15.090.872, 17.317.005, V-22.924.329, V- 22.924.317 y V-26.600.015, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LIUS MARÍA BERMÚDEZ RAUSSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.705, en la que solicita se le declare a ella como a sus hijos Únicos y Universales Herederos de: Luis José Rodríguez Bonaldy, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.899.028, quien falleciera ab-intestato en fecha 10-06-2019.
Mediante auto del Tribunal de fecha 09-06-2021, se le dio entrada y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Luis José Rodríguez Bonaldy, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por la solicitante y el De Cujus y Actas de Nacimiento en original de sus hijos antes mencionados. Asimismo copia de Cedula de la solicitante, del De Cujus y de sus hijos.
En fecha 11-06-2021 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Wuilliams José Acosta y Héctor José Camacaro Carrasco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.489.188 y V- 12.554.371, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Belkis Coromoto Vásquez de Rodríguez y sus hijos, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Luis José Rodríguez Bonaldy.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de Independencia y 162° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 011/2021.
OZ/pjrl.