DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano ANTHONY JOSÉ ASTUDILLO JIMÉNEZ, venezolano, Natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.543.981, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 16/01/1999, hijo de Luisa Mercedes Jiménez y Anthony Astudillo, con domicilio en Sector La Victoria, Calle San Francisco, Casa S/N, cerca de la Bodega de Zulaimita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Telef. 04256-2639114, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en per.....