REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001251
ASUNTO: RP11-P-2011-001251
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 19 de Marzo de 2018, siendo las 11: 00 AM, se constituyó en la Sala de audiencia Nª 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1° Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañado del Secretario Judicial, Abg. EDGRADO VIÑA y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los imputados JENNIFER DEL VALLE JIMENEZ, ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO Y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, no estando presente, y la defensa pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, Los imputados JENNIFER DEL VALLE JIMENEZ, ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO Y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 06-05-2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de seis (06) años, tres (03) meses y quince (19) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZ, prevé una pena de Un (01) año a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Tres (03) años, sin embargo en relación con el articulo 80 del Código Penal, permite a esta juzgadora tomar el limite inferior, por lo que la pena aplicar seria de un (01) año de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Seis (06) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de SEIS (06) año, Seis (06) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28-02-2009) hasta el día de hoy 15-07-2017 ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE JIMENEZ, ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO Y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, el primero de los imputados, ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.846, hija de Antonio Bautista Vera y Juana Bautista Bastardo, de profesión u oficio: obrera, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. El segundo de los imputados JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, venezolana, de Margarita, Nueva Esparta, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.502, hija de Cleotilde del Valle Fermín y Roberto José Jiménez, de profesión u oficio: indefinido, nacido el 19-04-83, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, Calle Principal, por la Segunda, Casa S/N, es un rancho y en la esquina arregla nevera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. Y EL TECERO DE LOS IMPUTADOS. JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.094, hijo de Eusebio Aguilera y Maura Emilia Zabaleta, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 27-01-80, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone. Es todo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.846, hija de Antonio Bautista Vera y Juana Bautista Bastardo, de profesión u oficio: obrera, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. El segundo de los imputados JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, venezolana, de Margarita, Nueva Esparta, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.502, hija de Cleotilde del Valle Fermín y Roberto José Jiménez, de profesión u oficio: indefinido, nacido el 19-04-83, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, Calle Principal, por la Segunda, Casa S/N, es un rancho y en la esquina arregla nevera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. Y EL TECERO DE LOS IMPUTADOS. JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.094, hijo de Eusebio Aguilera y Maura Emilia Zabaleta, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 27-01-80, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR. todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado, a la victima y a la defensa publica. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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