REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005708
ASUNTO: RP11-P-2016-005708


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 30 de Mayo de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-005708, seguido al imputado LUIS FRANCISCO LUGO INDRIAGO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercera el Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Marcos Campos, y el imputado Luís Francisco Lugo Indriago, La defensa pública Nº 02 Abg. Dorys Malavé. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malavé, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el escrito consignado en fecha 17/05/2018 donde se deja constancia del cumplimiento de la labor Comunitaria realizada, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplio con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/01/2018; en la causa seguida al acusado LUIS FRANCISCO LUGO INDRIAGO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones a la orden de participación ciudadana a los fines de que imponga la labor a realizar SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO INDRIAGO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS FRANCISCO LUGO INDRIAGO, venezolano, nacido en Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.579, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/03/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo Elizabet Indriago y José Luís Lugo, residenciado en el Sector Chacaracual, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA