En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido el 21-12-1976, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.556.154, hijo de José Ángel Marcano y Luisa Emperatriz Bravo, profesión: Docente, residenciado en: Calle Cajigal, casa S7N, Sector El Muco, detrás a 50 metros del liceo Diego Carbonel, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, a quien imputo por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEL.....