REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 10.562.13
SOLICITANTES: AQUILES ALBERTO RIVERA HERNANDEZ Y
BARBARA ANDREINA MARTINEZ PINO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AQUILES ALBERTO RIVERA HERNANDEZ Y BARBARA ANDREINA MARTINEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.909.403 y 21.541.860, respectivamente, domiciliados Urbanización La Estancia, quinta calle, casa K-15, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Vanesa Alejandra Millán León, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.502, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de ropas, calzado y juguete en navidad, y los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniforme y medicinas serán compartidos. Igualmente serán compartidos en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolar. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “Los fines de semanas alternos, Vacaciones de Carnaval, semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternas”, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Trece-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUE
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10.562.13.-
JMG/drm/imr-
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