REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002080
ASUNTO: RP11-P-2013-002080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 05 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, por uno de los delito de Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Nikson Salazar y el imputado previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 04. Abg. Wimal Zapata, quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar Cabeza y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, ampliamente identificado en autos, a quien imputo por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 04/05/2013, cuando la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, interpuso Denuncia por ante el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “…El día 04/06/2013 aproximadamente como a.m. las 04:30 de la tarde, yo me encontraba estableciendo una conversación con un conocido sobre los árboles de girasol, porque me encantan las flores de girasol, fue cuando me percate que se me acerco un ciudadano en una bicicleta el cual no conozco, y se me dirigió en forma agresiva en alta voz, diciendo que si yo era la registradora publico al cual le conteste que si, fue cuando me dijo que yo era una falta de respeto porque le había faltado el respeto a su mama en el registro publico el día de hoy, que yo debía disculparme con ella, yo le respondí que falta de respeto y el porque se me dirigió en forma grosera en plena calle teniendo yo una oficina donde me puede ubicar, luego decidí retirarme del lugar pero ese señor siguió ofendiéndome verbalmente y llego un momento en que me encaro enseñándome las manos en mi rostro diciéndome que me iba a reventar a coñazos con unas mujeres, y luego me dijo que lo iba a hacer cometer una locura, yo le respondí que él no sabe que problemas paso con su mama en el registro publico que si lo quería saber que fuera a mi oficina para que supiera del caso, pero el señor siguió actuando de forma grosera y agresiva, posteriormente me dirigí a la Guardia Nacional de Yaguaraparo…” Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido el 21-12-1976, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.556.154, hijo de José Ángel Marcano y Luisa Emperatriz Bravo, profesión: Docente, residenciado en: Calle Cajigal, casa S7N, Sector El Muco, detrás a 50 metros del liceo Diego Carbonel, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, quien expuso: “Esa señora fue quien empezó a ofenderme porque yo le reclame el mal trato que le había hecho a mi mama quien es una persona mayor, por un reclamo que le hizo mi mama y ella la saco de la oficina del registro publico, yo incluso le pedí disculpas a ella y yo fui a hablar con ella para que le pidiera disculpas a mi mama, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia. Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la ratificación de la medidas de protección y seguridad, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, en caso de que no se acoja mi criterio solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad cuyas presentaciones sean cada 30 días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, y copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARCANO BRAVO; solicitando se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial; de igual manera oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita la Libertad sin Restricciones de su defendido; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 29/04/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Al folio 02, y vuelto cursa Acta Policial de fecha 05-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar del como se realizo la aprehensión del imputado. Al folio 3 y vuelto cursa Denuncia de fecha 04-06-2013, rendida y suscrita por la ciudadana MARBELIS MARIA FIGUEROA AMUNDARAIN, por ante el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “…El día 04/06/2013 aproximadamente como a.m. las 04:30 de la tarde, yo me encontraba estableciendo una conversación con un conocido sobre los árboles de girasol, porque me encantan las flores de girasol, fue cuando me percate que se me acerco un ciudadano en una bicicleta el cual no conozco, y se me dirigió en forma agresiva en alta voz, diciendo que si yo era la registradora publico al cual le conteste que si, fue cuando me dijo que yo era una falta de respeto porque le había faltado el respeto a su mama en el registro publico el día de hoy, que yo debía disculparme con ella, yo le respondí que falta de respeto y el porque se me dirigió en forma grosera en plena calle teniendo yo una oficina donde me puede ubicar, luego decidí retirarme del lugar pero ese señor siguió ofendiéndome verbalmente y llego un momento en que me encaro enseñándome las manos en mi rostro diciéndome que me iba a reventar a coñazos con unas mujeres, y luego me dijo que lo iba a hacer cometer una locura, yo le respondí que él no sabe que problemas paso con su mama en el registro publico que si lo quería saber que fuera a mi oficina para que supiera del caso, pero el señor siguió actuando de forma grosera y agresiva, posteriormente me dirigí a la Guardia Nacional de Yaguaraparo… Cursante Al folio 04, Acta de entrevista de fecha 04-06-2013, rendida y suscrita por la ciudadana ANA ROJAS MONASTERIOS, por ante el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Al folio 09 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones practicadas con el fin de identificar al ciudadano y revision por el sistema SIPOL de los registros policiales. Al folio 11, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-184-297 mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos No presenta registro policial. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, por las razones antes expuestas: Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: JUAN CARLOS MARCANO BRAVO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido el 21-12-1976, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.556.154, hijo de José Ángel Marcano y Luisa Emperatriz Bravo, profesión: Docente, residenciado en: Calle Cajigal, casa S7N, Sector El Muco, detrás a 50 metros del liceo Diego Carbonel, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, a quien imputo por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Asimismo, se imponen las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer; y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad; así mismo líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, municipio Cajigal, informándole sobre la medida de presentación impuestas, por ante ese comando policial, y la medida de protección de la víctima. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.
Abg. Onelia Diaz
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