REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000789
ASUNTO: RP11-P-2013-000789

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN


Celebrada como ha sido, la Audiencia para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: JOSE GREGORIO AZOCAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La victima AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR, el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público Abg. Raul Paredes, El imputado JOSE GREGORIO AZOCAR, y el defensor privado Abg. Pietro Escapellato. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo lo imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” Es todo.”
DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.217.330, quien expone: el no ha cumplido con las medidas impuestas en el órgano receptor. El no los tomó en cuenta para nada, ya no quiero que se vuelva a meter más conmigo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, y expone: “Me Acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Pietro Escapellato, quien expone: En primer lugar como siempre lo hemos hecho en todas las causas en las que se aplica la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, denunciamos su inconstitucionalidad, por cuanto en principio in audita parte es imposible imputar a nadie unos hechos punibles. Ahora bien en el caso específico que tratamos y fundamentándonos precisamente en lo anterior si bien es cierto algunos de los hechos denunciados pudieran ser ciertos y no menos cierto, es que varios de ellos denunciados por la investigación fiscal no necesariamente son como han quedado expuestos. Con respecto al desalojo del hogar en común, es de informar que la casa de los esposos Azocar González, esta muy cerca de la casa de habitación del mi representado es por eso que en una primera instancia y antes de haberme ubicado a mi como su abogado y en desconocimiento de que la separación del hogar común debía ser, con suficiente distancia, estuvo un tiempo viviendo donde sus padres, por supuesto que reconocemos que no era eso el fin de la medida que en primera instancia se le impuso en la policía, manifestamos el pleno sometimiento a este proceso para quien suscribe inconstitucional y el pleno acatamiento de las medidas solicitadas. Finalmente y en la eventualidad de un juicio por estas imputaciones queda como ya fue indicado rechazada la imputación total de los hechos en la forma efectuada. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien imputo al Ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA en este acto por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR y solicitó se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo visto lo manifestado por la víctima, el imputado y la defensa privada; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, revisados como ha sido el presente asunto y a los fines de garantizar los derechos que le asisten a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 y 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN y se IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, las cuales son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y así se decide.
Seguidamente solicito la palabra el imputado con la anuencia de su defensa y expone: me doy por notificado de la presente decisión, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas y me voy a ir voluntariamente de la casa y voy a vivir en casa de mi papa ubicada en el sector el MACO de Macarapana, casa sin numero, frente a la estación de bomberos Carúpano Estado Sucre. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se RATIFICAN y se IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.216.78 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 87, numerales 1° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. En tal sentido se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: AMARILIS GONZALEZ DE AZOCAR. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA