República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: LAURA GONZÁLEZ
DEMANDADO: DURVELYS DEL VALLE OSORIO
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
FECHA: 11 DE JUNIO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 11-5467.-

Vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), con ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en la cual decidió: “…3.- AVOCA la causa contentiva de la acción de reivindicación incoada por la ciudadana Laura González en contra de la ciudadana Durvelys Del Valle Osorio y le asigna su conocimiento a un juzgado de primera instancia en competencia en materia agraria del Estado Sucre, previa su distribución, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la causa que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n° 11-5467 y, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. 5.- ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inmediata remisión del expediente identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n° 11-5467, que contiene la pretensión por reivindicación de inmueble, incoado por la ciudadana Laura González, contra la ciudadana Durvelis Del Valle Osorio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución a un juzgado de primera instancia en competencia en materia agraria.”
Así pues, por cuanto el Tribunal no es competente por la materia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cumaná, once (11) de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ




















AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 11-5467.-