REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-3924-11
DEMANDANTE: JINETT COROMOTO COVO VERA
DEMANDADO: YINEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ COVO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA DE ORIGEN)

Visto lo expuesto por la ciudadana JINETT COVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.322, en su carácter de parte actora en el presente asunto, asistida por el Abg. FELIX QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el Nª 59.518, en la cual desiste del presente procedimiento de Colocación Familiar (Familia de Origen), bajo el Nº del asunto Nº JMS1-3924-11.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana JINETT COVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.322, en su carácter de parte actora en el presente asunto, asistida por el Abg. FELIX QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.518 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la Colocación Familiar (Familia de Origen), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede En Cumaná. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana JINETT COVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.322, en su carácter de parte actora en el presente asunto, asistida por el Abg. FELIX QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el Nª 59.518. Así se decide.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/yris