el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROYMAN FELIPE CAÑAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.318, residenciado en: La Urbanización Las Garzas, manzana 15, Nº 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a quien se le iniciara investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos ROYMAN FELIPE CAÑAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.318, residenciado en: La Urbanización Las Garzas, manzana 15, Nº 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, MARÍA DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Indocumentada, residen.....