REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002913
ASUNTO : RP01-P-2012-002913

Analizadas como han sido las presentes actas procesales ingresadas a este tribunal por motivo de guardia, y seguidas al ciudadano LUIS CARLOS CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.037.191, de 27 años de edad, nacido en 23/02/1985, residenciado en el sector a los Paramaconi, calle 06, casa S/n, cerca de la escuela Adriana Sequera de Campos, San Antonio de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-894-08-54 ó 0416-492-80-63, este Tribunal observa:

En el día Diez(10) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), a las 2:40 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado del Secretario de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil DIEGO LANZA; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-002913, POR MOTIVO DE GUARDIA, iniciada en contra del ciudadano LUIS CARLOS CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.037.191, de 27 años de edad, nacido en 23/02/1985, residenciado en el sector a los Paramaconi, calle 06, casa S/n, cerca de la escuela Adriana Sequera de Campos, San Antonio de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-894-08-54 ó 0416-492-80-63. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO; el imputado de autos, previo traslado desde la IAPES y la Defensora Pública Penal Tercera Abg. LUISANI COLON. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que en este acto el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. LUISANI COLON, quien estando presente en Sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; en virtud de estar el imputado de autos incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionados en el artículo 09 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que en fecha 08/06/2012, SIENDO LAS 9:20, p.m., cuando funcionarios Adscritos al IAPES, practican al detención del ciudadano LUIS CARLOS CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.037.191, de 27 años de edad, nacido en 23/02/1985, residenciado en el sector a los Paramaconi, calle 06, casa S/n, cerca de la escuela Adriana Sequera de Campos, San Antonio de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-894-08-54 ó 0416-492-80-63, en virtud que el vehiculo en el cual se desplazaba con las características siguientes un F-350, tipo cava, color blanco, placas 01BDBF, el cual sl momento de ser verificado por el sistema SIIPOL, resulto que l mismo representa solicitud por ante el CICCPC, sub delegación maturín estado Monagas, de fecha 08/06/2012, Nro. De expediente K-12-0074-00705, pro uno de los delitos de hurto de vehículos, por lo que quedo detenido. Posteriormente le informaron el motivo de su detención previa imposición de sus derechos constitucionales y fue trasladado al comando, identificado y puesto a50la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado, quien se identifica como LUIS CARLOS CENTENO; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: No quiero declara me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto y oída como ha sido la exposición fiscal, la defensa solicita se decrete una libertad sin restricciones pro cuanto la detención de mi representado se realizó sin la presencia de testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales en su acta policial y vista las circunstancia en la que fue detenido se evidencia que lo ajustado a derecho en este caso es que se le otorgue una libertad sin restricciones, en caso de compartir mi solicitud pido a este tribunal se el otorgue medida cautelar y la misma sea acordada por ante el circuito Judicial de la ciudad de Maturín, donde mi representado tiene su residencia fija. Solcito a este Tribunal . Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionados en el artículo 09 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 y Vto. acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 06 y su Vto. Acta de Investigación penal suscrita por los Funcionarios del CICPC sub. Delegación Cumana. Al folio 10 cursa memorando No. 9700-174-SDC-1287 el cual se hace constar que el imputado de autos no presenta registros policial; y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma.

Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado LUIS CARLOS CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.037.191, de 27 años de edad, nacido en 23/02/1985, residenciado en el sector a los Paramaconi, calle 06, casa S/n, cerca de la escuela Adriana Sequera de Campos, San Antonio de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-894-08-54 ó 0416-492-80-63; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionados en el artículo 09 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LS SECRETARIA.
ABG. ROFIFLOR BLANCO.