REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002267
ASUNTO : RP01-P-2012-002267
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputados los ciudadanos ÁNGEL LUÍS MOYA MARÍN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.137, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y FRANCISCO RAFAÉL CASTILLO, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.857, residenciado en: Vía Pantoño, Cariaco, Sector Paraíso, Municipio Ribero, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL LUÍS MOYA MARÍN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.137, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y FRANCISCO RAFAÉL CASTILLO, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.857, residenciado en: Vía Pantoño, Cariaco, Sector Paraíso, Municipio Ribero, Estado Sucre, EDIXÓN CASTILLO, venezolano, de 07años de edad, con residencia en: Poza Paraíso Vía Casanay, Estado Sucre, YEFERSON CASTILLO, venezolano, de 05 años de edad, con residencia en: Poza Paraíso Vía Casanay, Estado Sucre, ODILIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años de edad, Indocumentado, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, LUCY VISAEZ, venezolana, de 37 años de edad, residenciada en: El caserío Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, YANESQUI HERNÁNDEZ, venezolana, de 01 años de edad, con residencia en Casanay, Estado Sucre, LUÍS ENMANUEL GONZÁLEZ, venezolano, de 09 años de edad, con residencia en: Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, LORENZO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, Indocumentado, con residencia en: Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, VÍCTOR RIVAS RIVAS, venezolano, de 16 años de edad, residenciado en: El caserío El Cangrejal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y YORMAN GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado: El caserío El Cangrejal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de Diciembre de 2000, aproximadamente en horas de la tarde, en la Carretera, Cariaco – Pantoño, sector Aguas Calientes, hubo un accidente de transito, entre vehículos, con resultados de muertos y lesionados, quienes fueron trasladados al Centro Asistencial.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: cursa a los folios 3 al 5 Vto., Reporte de Accidente levantado por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre de echa 22-12-2000, en los que se indica las características d tres (3) vehículos involucrados en accidente de tránsito; a los folios 6 al 8, cursa identificación de las victimas en las que se señala el fallecimiento de seis (06) personas, y cinco (5) lesionados. Al folio nueve (9) consta gráfica donde se identifica a tres (3) vehículos involucrados en accidente de transito. A los folios 13 al 18, consta boletas firmadas por el jefe de la S.T.P, dirigidos al Jefe de Medicatura Forense en el que se solicita la practica de seis (06) autopsias y cinco (5) reconocimiento legales a personas allí identificadas; al folio 19 de la causa, copia simple del certificado de defunción de quién en vida se llamara Francisco Rafael Castillo, quién fallece por Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, traumatismo víscera macisa; politraumatismo, el cual esta sucrito por la médico Ingrid Di Virgilio, en los hechos ocurridos en fecha 22-12-2000.
De allí que, no consta exámenes de medicatura forense que acredite la existencia de lesiones en las personas involucradas en el accidente de transito y solo consta en fallecimiento de quien en vida se llamara Francisco Rafael castillo, por tanto este hecho encuadra perfectamente en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Seis (06) Meses a Cinco (05) Años de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputados los ciudadanos ÁNGEL LUÍS MOYA MARÍN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.137, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y FRANCISCO RAFAÉL CASTILLO, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.857, residenciado en: Vía Pantoño, Cariaco, Sector Paraíso, Municipio Ribero, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL LUÍS MOYA MARÍN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.137, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y FRANCISCO RAFAÉL CASTILLO, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.857, residenciado en: Vía Pantoño, Cariaco, Sector Paraíso, Municipio Ribero, Estado Sucre, EDIXÓN CASTILLO, venezolano, de 07años de edad, con residencia en: Poza Paraíso Vía Casanay, Estado Sucre, YEFERSON CASTILLO, venezolano, de 05 años de edad, con residencia en: Poza Paraíso Vía Casanay, Estado Sucre, ODILIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años de edad, Indocumentado, residenciado en: El Caserío Cangregal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, LUCY VISAEZ, venezolana, de 37 años de edad, residenciada en: El caserío Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, YANESQUI HERNÁNDEZ, venezolana, de 01 años de edad, con residencia en Casanay, Estado Sucre, LUÍS ENMANUEL GONZÁLEZ, venezolano, de 09 años de edad, con residencia en: Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, LORENZO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, Indocumentado, con residencia en: Pantoño, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, VÍCTOR RIVAS RIVAS, venezolano, de 16 años de edad, residenciado en: El caserío El Cangrejal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y YORMAN GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, Indocumentado, residenciado: El caserío El Cangrejal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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