REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002439
ASUNTO : RP01-P-2012-002439
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado el ciudadano MARCOS ALBERTO CORTÉZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.313.606, residenciado en: La Calle Nueva, casa Nº 23, Miramar, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ELÍAS KEBEWUAT, indocumentado, residenciado en: La Avenida Arístides Rojas, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal pasa a dictar fallo atendiendo las siguientes consideraciones: Se inicia la presente causa en fecha 14-03-2002, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, con accidente de transito ocurrido en la Avenida Arístides Rojas, cruce con calle García de esta ciudad, cuando el vehículo marca Toyota, modelo Starlet, placas MAC-52R, uso Particular, conducido por el ciudadano Marcos Alberto Cortez, se trasladaba por la Avenida Arístides Rojas cruce con calle García y en ese momento la victima que caminaba por el canal derecho al tratar de de esquivar un vehículo que venía invadió el canal de circulación del imputado siendo impactado, el mismo fue auxiliado y trasladado al Hospital Central de esta ciudad. Ahora bien, se considera que la solicitud fiscal es ajustada a derecho toda vez que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, pues la victima invadió el canal de circulación del vehículo contrario. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el Ministerio Publico como Órgano investigador acredito la no participación de dicho ciudadano en el hecho punible denunciado, considerando que la solicitud de sobreseimiento de la causa esta ajustada a derecho, toda vez que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, pues la victima invadió el canal de circulación del vehículo contrario. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOS ALBERTO CORTÉZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.313.606, residenciado en: La Calle Nueva, casa Nº 23, Miramar, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ELÍAS KEBEWUAT, indocumentado, residenciado en: La Avenida Arístides Rojas, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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