este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal y sin perjuicio de que sea revisada nuevamente este pronunciamiento, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo F150, clase Camioneta, tipo Pick Up, color Rojo, placa 138 FAC, año 1983, serial AJF1DG21230, planteada por el ciudadano por el ciudadano José Antonio García Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.461, con domiciliado en Muelle Cariaco, Carretera Nacional, cerca del cementerio, Casa Nº 28, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido por el abogado CARLOS LUGO GRANADOS; en inves.....