JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Junio Del 2.009.-
198° Y 150°.-
Exp. N°. 16.395
DEMANDANTE: ODALIS ESTHER HURTADO MUJICA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.588.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Vorágine,
Piso 2, Oficina 6, Carúpano Estado Sucre.
APODERADA: No Otorgo.
DEMANDADA: ANTONIO JOSE MALAVE GIL, titular de la
Cédula de Identidad N° 10.691.787
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 08 de Junio 2.007 no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am.
Exp. Nº 16.395
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