este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YANITZA DEL VALLE MATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.932, domiciliada en la Urbanización
Los Chaimas, Edificio 17-A, Piso 03, Apto. 07, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curadora del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde como heredero de su .....