REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10633-18
SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y
BÁRBARA MARÍA LUNA RENDÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de abril de 2018, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BÁRBARA MARÍA LUNA RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.112.577 y V-15.289.175, con domicilio el primero en la Urbanización Brisas de Pantanillo, casa N° 134, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda, en la calle Urdaneta, casa N° 90; parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; suscrito en fecha 16-03-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia, cinco (05) días a la semana los primeros cinco (05 días de cada mes, devolviendo a la niña a su familia materna a las 6:30 p.m., en la temporada navideña el padre podrá compartir con su hija desde el día veinte (20) al veintiocho (28) de diciembre de cada año en curso y al año siguiente será compartido, desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el cinco (05) de enero del año y al año siguiente Será intercambiado, festividades de semana mayor y carnestolendas serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres, este año 2018, la semana mayor será compartida con el padre, vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. El padre podrá disfrutar con su hija desde el día primero (1ro.) de agosto hasta el día quince (15) del mismo mes, el día del cumpleaños del niño, compartirá con el padre durante el horario diurno de 8:00 a,m., hasta las 4:00 p.m., el día del niño de igual forma, el día del padre lo compartirá con su progenitor, los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) del mes de abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa