REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Abril de 2018.
208º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-10617-18
SOLICITANTE: ZORELVI DEL CARMEN REYES MAZA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MARIANNY NOHEMI SALAZAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.582.692, domiciliada en El Pinar Sector E, Casa Nro. 11, Cumaná, del Estado Sucre y YUOSCARY DEL CARMEN RIVERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.105, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos Casa Nro. 229, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZORELVI DEL CARMEN REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.537.680, domiciliada en la Urbanización Villa Felicidad III, Edificio 21-A, piso 04 apto Nro. 19, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en mi carácter de madre y representante legal de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS DEL VALLE CRUCES FARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreaboagado Nro. 126.677, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (E) CON COMPETENCIA PLENA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano VICTOR MANUEL LAREZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.830.884, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña, de siete (07) años de edad concebida con la ciudadana ZORELVI DEL CARMEN REYES MAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.537.680 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de dos (02) años de edad, concebido con la ciudadana ELEANGEL DEL VALLE GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.442.478. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles y se expiden dos (02), juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjgc.-
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